Razones para dudar

26.11.04

¿Le parece poco dinero un millón de dólares?

A mi, personalmente, no. ¿Y a usted? Apostaría a que tampoco. Considerando el tipo de cambio a 25 de noviembre de 2004, teniendo en cuenta que la cotización del dólar frente al euro está en límites históricos, la cifra asciende a 756830,39 euros, es decir 125.925.982 de las antiguas pesetas.

En España, el salario mínimo interprofesional asciende, entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2004 según fuentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a 460,50 euros mensuales (76.620,75 pesetas). La mayoría de nosotros nunca llegará a ganar un millón de dólares si elegimos el duro camino del honrado trabajo.

A la vista de estas cifras, ¿rechazaría usted la oportunidad de ganar un millón de dólares?

Tal vez usted no, yo tampoco. Como usted seguramente sabrá, desde hace años la Fundación Randi ofrece un millón de dólares a cualquiera que sea capaz de demostrar la evidencia de cualquier suceso o poder paranormal, oculto o sobrenatural. Ese dinero está convenientemente depositado y garantizado en una firma de inversión, al alcance de quién consiga ganarlo. También conocerá multitud de casos en los que personas afirman tener poderes tales como telepatía, telequinesis, clarividencia, comunicación con difuntos a través de psicofonías o teleplastias, localización de agua subterránea, curas milagrosas para enfermedades, amarres, hechizos, brujería... ¿por qué no se presentan para obtener el premio?

Hágales esa pregunta. Obtendrá respuestas como "no tengo tiempo ni medios para viajar a Estados Unidos", "no quiero que esto trascienda", "seguro que me tienen un mes en un laboratorio", "yo no pedí estos poderes y me resulta difícil vivir con ellos"... Estas respuestas, por absurdas que parezcan, pertenecen a casos reales vistos, por ejemplo, en el tan nombrado foro de el/la SEIP. Curioso, ¿no? La mayoría de la gente está dispuesta a trabajar, en el mejor de los casos, 8 horas diarias para obtener un sueldo que está, en el mejor de los casos, poco por encima de los mil euros. En cambio, no están dispuestas a ganar un millón de dólares rápidamente. Aunque ello no hace que dejen de afirmar que tienen poderes sobrenaturales. ¿Por qué?

Cuando le planteen un suceso o unos poderes supuestamente paranormales hágales esta pregunta ¿por qué no se presenta al premio de la Fundación Randi? y añádale las dos preguntas mágicas que siempre recomienda Mauricio-José Schwarz, ¿cómo lo sabe?, ¿puede demostrarlo? . Seguramente lo único paranormal que obtendrá serán las respuestas evasivas, a lo que se debería concluir, como James Randi, con un "hágalo o cállese".

9.11.04

Invitación - Recogida de firmas

"El mayor misterio de la parapsicología."
"Un enigma sin explicación racional."

Frases así han abundado últimamente en los medios de comunicación acerca del caso supuestamente paranormal de las caras de Bélmez, tanto las nuevas como las ya antiguas. En ningún caso se dio al público una información alternativa y crítica ni una opinión escéptica y racional a pesar de que es muy fácil hallarla.

La falta de espacio en los medios para la información racional sobre los falsos misterios y la pseudociencia provoca la desinformación y deja el terreno abonado para el abuso de charlatanes, vividores y timadores. Incluso cuando sus fraudes y mentiras han sido descubiertos siguen siendo promocionados desde los medios de comunicación. El espectador se encuentra así desinformado y manipulado por una especie de "monopolio mediático del misterio" cuyos contenidos no puede juzgar con libertad.

¿Quieres contribuir a un llamamiento a los medios para que abran sus puertas a otras explicaciones y visiones de estos sucesos?
Lee el comunicado al respecto y únete a él con tu nombre y DNI en http://www.ipetitions.com/campaigns/belmez2004. Este comunicado estará acompañado de un dossier que se está preparando sobre el tema y se enviará a todos los medios de comunicación españoles el día 20 de noviembre, por lo que te agradeceré que, si deseas firmarlo, lo hagas de inmediato.

1.11.04

Los cursos "del" SEIP

Como muchos sabrán, ya que no soy el primero en tratar este tema, (por cierto, tratar este tema a algunos les ha supuesto amenazas paranormales de demanda) "el" SEIP ofrece en su página unos cursos de Diplomatura en Parapsicologí­a, Licenciatura en Parapsicologí­a Superior y Master en Parapsicología (si bien es cierto que la página no está actualizada, aunque está enlazada desde el portal del SEIP).

Estos cursos ya fueron denunciados por el famoso artí­culo de Cavanilles y Tormo en el diario El Mundo (edición Comunidad Valenciana). Por esta polémica, y otras más el SEIP incluyó las siguientes notas: "¡ Atención ! Le informamos que las Titulaciones que se aquí­ se disponen no tienen validez académica alguna sólo están reconocidas por la Sociedad Española de Investigaciones Parapsicológicas.", "Los datos de información de esta página en cuanto a validez académica han sido actualizados a fecha de 5/11/01 siguiendo consejo de la UCE con el fin de que no sea considerada esta información, como Publicidad Engañosa." y " Acogidos al art.35 Decreto 70/76 de 5 de marzo, según el art.43 O.M. 5/2/79 B.O.E. de 19/2/79 de Ordenación de la Formación Profesional. Ministerio de Eduación y Ciencia.".

En este post me centraré en la última nota. A simple vista da una sensación de seriedad y de cumplimiento total de la legalidad vigente. Les propongo un pequeño experimento, busquen en Google la cadena "Decreto 70/76 de 5 de marzo". Sorprendentemente en los resultados sólo aparecen los cursos de "el" SEIP, un curso de diplomado en fundamentos de programación neurolingüí­stica, unos cursos de "Sexualidad" así­ como alguna diplomatura en yoga. Curioso, ¿no?

Les explicaré el porqué. Resulta que este reconocimiento ministerial (según ellos) lo han obtenido presuntamente por aplicación directa de la ley de "cortar y pegar". ¿Por qué? Para empezar, no existe el Decreto 70/76 de 5 de marzo. El decreto al que intentan acogerse es el Decreto 707/76 de 5 de marzo. ¿Por un 7 nos ponemos quisquillosos? Pues sí­, porque ya me dirán cómo notificaron al Ministerio de Educación que se acogí­an a este decreto. ¿Qué dice el artí­culo 35 de este decreto?

art. 35. 1. Las enseñanzas de carácter profesional cuyo desenvolvimiento no conduzca a la obtención de un tí­tulo con validez académica podrán ser establecidas libremente, con el único requisito de comunicarlo al Ministerio de Educación y Ciencia. Cuando, a juicio de este Ministerio, la denominación de las enseñanzas pudiera inducir a error en relación con sus posibles efectos académicos, podrá obligar al cambio de denominación y a las precisiones que sean oportunas. Estas enseñanzas podrán ser homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en la forma que se determina en el artí­culo siguiente, sin perjuicio de la legislación especí­fica que se pueda establecer por el Ministerio de Educación y Ciencia para los centros dependientes de los otros departamentos ministeriales.
2. En toda la actividad de estos centros se tendrá en cuenta lo que establecen los artí­culos 54.2 y 135 de la ley general de educación sobre denominaciones y expedición de tí­tulos.

(Las posibles faltas de acentuación y mayúsculas se deben al texto original del OPAC de Loris del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, he tratado de corregirlo).

Veamos ahora qué dice el artí­culo 43 de la Orden Ministerial de 05/02/79 (BOE de 19 de febrero de 1979). Ups, pero si esta Orden sólo tiene 5 artí­culos... (¿?) Suponemos que en lugar de al artículo 43 se refieren al 4.3., que dice:

art. 4.3. Si no exigieran modificaciones u otras precisiones, ni hubieran de iniciarse de oficio otras actuaciones, en virtud de las competencias que el Ministerio de Educación y Ciencia tiene atribuidas, la resolución se limitará a la declaración de que se tiene por cumplido lo dispuesto en el artí­culo 35 del decreto 707/1976, de 5 de marzo, debiendo hacer constar que tal resolución no implica ningún tipo de autorización administrativa ni aprobación académica de las enseñanzas impartidas. Igualmente deberá advertirse al interesado de la necesidad de iniciar nuevo expediente por su parte en el caso de que varí­en cualesquiera de las circunstancias y datos que se mencionan en el apartado 2. de la presente orden.


En resumen, según la información que ofrecen, los cursos del SEIP están acogidos a un Decreto que no existe, según un artí­culo inexistente de otra Orden Ministerial. Si corregimos los errores, para poder impartir los cursos el SEIP debe notificarlo al Ministerio de Educación, el cuál, presumiblemente obligarí­a a cambiar las denominaciones de Diplomatura y Licenciatura por ser bastante engañosas. Ante esto surgen algunas preguntas: ¿Ha notificado el SEIP al Ministerio estos cursos? Según el Decreto 707/76 es obligatorio. ¿Con qué fecha? He tratado de verificarlo pero el formulario del Ministerio no funciona correctamente. Suponiendo que los ha notificado, ¿cómo lo hizo si aparentan no saber a qué artí­culos y disposiciones normativas pretenden acogerse?

Y lo más preocupante, ¿algún incauto habrá pagado por estos cursos?


 

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Red Escéptica
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