Los cursos "del" SEIP
Como muchos sabrán, ya que no soy el primero en tratar este tema, (por cierto, tratar este tema a algunos les ha supuesto amenazas paranormales de demanda) "el" SEIP ofrece en su página unos cursos de Diplomatura en Parapsicología, Licenciatura en Parapsicología Superior y Master en Parapsicología (si bien es cierto que la página no está actualizada, aunque está enlazada desde el portal del SEIP).
Estos cursos ya fueron denunciados por el famoso artículo de Cavanilles y Tormo en el diario El Mundo (edición Comunidad Valenciana). Por esta polémica, y otras más el SEIP incluyó las siguientes notas: "¡ Atención ! Le informamos que las Titulaciones que se aquí se disponen no tienen validez académica alguna sólo están reconocidas por la Sociedad Española de Investigaciones Parapsicológicas.", "Los datos de información de esta página en cuanto a validez académica han sido actualizados a fecha de 5/11/01 siguiendo consejo de la UCE con el fin de que no sea considerada esta información, como Publicidad Engañosa." y " Acogidos al art.35 Decreto 70/76 de 5 de marzo, según el art.43 O.M. 5/2/79 B.O.E. de 19/2/79 de Ordenación de la Formación Profesional. Ministerio de Eduación y Ciencia.".
En este post me centraré en la última nota. A simple vista da una sensación de seriedad y de cumplimiento total de la legalidad vigente. Les propongo un pequeño experimento, busquen en Google la cadena "Decreto 70/76 de 5 de marzo". Sorprendentemente en los resultados sólo aparecen los cursos de "el" SEIP, un curso de diplomado en fundamentos de programación neurolingüística, unos cursos de "Sexualidad" así como alguna diplomatura en yoga. Curioso, ¿no?
Les explicaré el porqué. Resulta que este reconocimiento ministerial (según ellos) lo han obtenido presuntamente por aplicación directa de la ley de "cortar y pegar". ¿Por qué? Para empezar, no existe el Decreto 70/76 de 5 de marzo. El decreto al que intentan acogerse es el Decreto 707/76 de 5 de marzo. ¿Por un 7 nos ponemos quisquillosos? Pues sí, porque ya me dirán cómo notificaron al Ministerio de Educación que se acogían a este decreto. ¿Qué dice el artículo 35 de este decreto?
(Las posibles faltas de acentuación y mayúsculas se deben al texto original del OPAC de Loris del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, he tratado de corregirlo).
Veamos ahora qué dice el artículo 43 de la Orden Ministerial de 05/02/79 (BOE de 19 de febrero de 1979). Ups, pero si esta Orden sólo tiene 5 artículos... (¿?) Suponemos que en lugar de al artículo 43 se refieren al 4.3., que dice:
En resumen, según la información que ofrecen, los cursos del SEIP están acogidos a un Decreto que no existe, según un artículo inexistente de otra Orden Ministerial. Si corregimos los errores, para poder impartir los cursos el SEIP debe notificarlo al Ministerio de Educación, el cuál, presumiblemente obligaría a cambiar las denominaciones de Diplomatura y Licenciatura por ser bastante engañosas. Ante esto surgen algunas preguntas: ¿Ha notificado el SEIP al Ministerio estos cursos? Según el Decreto 707/76 es obligatorio. ¿Con qué fecha? He tratado de verificarlo pero el formulario del Ministerio no funciona correctamente. Suponiendo que los ha notificado, ¿cómo lo hizo si aparentan no saber a qué artículos y disposiciones normativas pretenden acogerse?
Y lo más preocupante, ¿algún incauto habrá pagado por estos cursos?
Estos cursos ya fueron denunciados por el famoso artículo de Cavanilles y Tormo en el diario El Mundo (edición Comunidad Valenciana). Por esta polémica, y otras más el SEIP incluyó las siguientes notas: "¡ Atención ! Le informamos que las Titulaciones que se aquí se disponen no tienen validez académica alguna sólo están reconocidas por la Sociedad Española de Investigaciones Parapsicológicas.", "Los datos de información de esta página en cuanto a validez académica han sido actualizados a fecha de 5/11/01 siguiendo consejo de la UCE con el fin de que no sea considerada esta información, como Publicidad Engañosa." y " Acogidos al art.35 Decreto 70/76 de 5 de marzo, según el art.43 O.M. 5/2/79 B.O.E. de 19/2/79 de Ordenación de la Formación Profesional. Ministerio de Eduación y Ciencia.".
En este post me centraré en la última nota. A simple vista da una sensación de seriedad y de cumplimiento total de la legalidad vigente. Les propongo un pequeño experimento, busquen en Google la cadena "Decreto 70/76 de 5 de marzo". Sorprendentemente en los resultados sólo aparecen los cursos de "el" SEIP, un curso de diplomado en fundamentos de programación neurolingüística, unos cursos de "Sexualidad" así como alguna diplomatura en yoga. Curioso, ¿no?
Les explicaré el porqué. Resulta que este reconocimiento ministerial (según ellos) lo han obtenido presuntamente por aplicación directa de la ley de "cortar y pegar". ¿Por qué? Para empezar, no existe el Decreto 70/76 de 5 de marzo. El decreto al que intentan acogerse es el Decreto 707/76 de 5 de marzo. ¿Por un 7 nos ponemos quisquillosos? Pues sí, porque ya me dirán cómo notificaron al Ministerio de Educación que se acogían a este decreto. ¿Qué dice el artículo 35 de este decreto?
art. 35. 1. Las enseñanzas de carácter profesional cuyo desenvolvimiento no conduzca a la obtención de un título con validez académica podrán ser establecidas libremente, con el único requisito de comunicarlo al Ministerio de Educación y Ciencia. Cuando, a juicio de este Ministerio, la denominación de las enseñanzas pudiera inducir a error en relación con sus posibles efectos académicos, podrá obligar al cambio de denominación y a las precisiones que sean oportunas. Estas enseñanzas podrán ser homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en la forma que se determina en el artículo siguiente, sin perjuicio de la legislación específica que se pueda establecer por el Ministerio de Educación y Ciencia para los centros dependientes de los otros departamentos ministeriales.
2. En toda la actividad de estos centros se tendrá en cuenta lo que establecen los artículos 54.2 y 135 de la ley general de educación sobre denominaciones y expedición de títulos.
(Las posibles faltas de acentuación y mayúsculas se deben al texto original del OPAC de Loris del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, he tratado de corregirlo).
Veamos ahora qué dice el artículo 43 de la Orden Ministerial de 05/02/79 (BOE de 19 de febrero de 1979). Ups, pero si esta Orden sólo tiene 5 artículos... (¿?) Suponemos que en lugar de al artículo 43 se refieren al 4.3., que dice:
art. 4.3. Si no exigieran modificaciones u otras precisiones, ni hubieran de iniciarse de oficio otras actuaciones, en virtud de las competencias que el Ministerio de Educación y Ciencia tiene atribuidas, la resolución se limitará a la declaración de que se tiene por cumplido lo dispuesto en el artículo 35 del decreto 707/1976, de 5 de marzo, debiendo hacer constar que tal resolución no implica ningún tipo de autorización administrativa ni aprobación académica de las enseñanzas impartidas. Igualmente deberá advertirse al interesado de la necesidad de iniciar nuevo expediente por su parte en el caso de que varíen cualesquiera de las circunstancias y datos que se mencionan en el apartado 2. de la presente orden.
En resumen, según la información que ofrecen, los cursos del SEIP están acogidos a un Decreto que no existe, según un artículo inexistente de otra Orden Ministerial. Si corregimos los errores, para poder impartir los cursos el SEIP debe notificarlo al Ministerio de Educación, el cuál, presumiblemente obligaría a cambiar las denominaciones de Diplomatura y Licenciatura por ser bastante engañosas. Ante esto surgen algunas preguntas: ¿Ha notificado el SEIP al Ministerio estos cursos? Según el Decreto 707/76 es obligatorio. ¿Con qué fecha? He tratado de verificarlo pero el formulario del Ministerio no funciona correctamente. Suponiendo que los ha notificado, ¿cómo lo hizo si aparentan no saber a qué artículos y disposiciones normativas pretenden acogerse?
Y lo más preocupante, ¿algún incauto habrá pagado por estos cursos?









